Objeto
Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV.
Beneficiarios
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, micro y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en la base 5 de la presente Orden.
Inversiones subvencionables
1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:
- Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento
- Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de luminarias a LED,…)
- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
- Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
- Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
- Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
- Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética
- Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial…
- Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios…
2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:
- Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión. - Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce…) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
- Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
- Balanzas electrónicas comerciales.
- Cajas registradoras.
- Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:
- 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1: renovación de infraestructuras y equipamientos.
- 1.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.
Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admitida, ampliable hasta un 52% siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000 euros.
Estos porcentajes pueden incrementarse en:
- Vínculo con Asociación Zonal o Gremial de comercio: 1 punto
- Antigüedad del establecimiento >10 años: 1 punto
- Participación en: Merkabide, Escuela Vasca del Retail o Eus-commerce en el año 2023. 1 punto
- Atención al público en euskera acreditado con certificado Bai Euskarari, Bikain, euskararen Kalitate Ziurtagiria o participación en Euskaraz Barra Barra durante el año 2023: 1 punto
- Berriz Enpresa en el año 2023: 1 punto
- Estabilidad de empleo de la mujer: 1 punto
- …
Periodo subvencionable:
Entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
Solicitud y documentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 24 de abril y finalizará el 30 de septiembre de 2024 o en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Tramitación electrónica
Véase: Orden
Para más información, contactar con MUGAN, info@mugan-irun.com