OBJETIVO
Mejora la solvencia del sector privado, mediante ayudas directas de carácter finalista para pago de deudas contraídas con proveedores y reducción del endeudamiento.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudesse ha iniciado a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.
Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por riguroso orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
TRAMITACIÓN
Será exclusivamente telemática y requiere de firma digital. Puede realizarla vuestra asesoría por delegación en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/ayudas-directas-a-personasautonomas-empresarias-y-profesionales-y-empresas-para-el-apoyo-a-la-solvencia-yreduccion-del-endeudamiento-del-sector-privado/web01-s2oga/es/
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria las personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE» (Ver anexo, página 22 del PDF de la Orden).
Y que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las
entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
No podrán acceder a la ayuda quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a estas ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020.
NORMATIVA
Puedes descargarte toda la información referente a la normativa aquí
Para tramitar la solicitud contacta con Mugan a través de info@mugan-irun.com.