MEC 2020. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales

AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES mec - 2020
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El Programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, MEC, busca impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

Las entidades beneficiarias son PYMEs (pequeñas y medianas empresas) cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Proyectos subvencionables:
Se consideran proyectos susceptibles de ayuda aquellos que se
incorporen al activo de la empresa y que estén físicamente en el establecimiento
comercial objeto de la subvención.

Actuaciones Subvencionables:

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el
mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos necesarios para su funcionamiento correcto.

b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones
y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los
procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación
e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página
web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.

c) Las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la
actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo
de la situación de alarma motivada por el covid-19.

Subvención mínima:

Para ser subvencionables, los proyectos deberán tener un importe mínimo
de inversión admitida por establecimiento comercial de:
– 4.000 euros para los casos recogidos en el apartado a) del punto anterior.
– 900 euros para los casos recogidos en el apartado b)
– 900 euros para los casos recogidos en el apartado c).

Las inversiones serán subvencionadas con un porcentaje del 16% sobre la
inversión admisible para aquellas indicadas en los puntos a) y b), y con
un porcentaje del 30% sobre la inversión admisible, en las previstas en el
punto c) , respetando las cuantías mínimas para ser subvencionable.

En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000
euros por establecimiento y año.

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 03/08/2020. 


Para más información podéis poneros en contacto a través de info@mugan-irun.com

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