Ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el Programa de ayudas destinadas a Incentivar el Emprendimiento Comercial para autónomos y Pymes.
La presente Orden tiene por objeto favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía la misma en un contexto de innovación y singularidad comercial y desarrollo de estrategias encaminadas a la implantación y posicionamiento de nuestras empresas comerciales en los entornos urbanos donde ejercerán su actividad, interviniendo, no sólo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios de la CAPV.
1.-Entidades beneficiarias:
Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente orden las siguientes Entidades beneficiarias:
- Los autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
2.-Actuaciones subvencionables:
- – Los gastos e inversiones de las nuevas empresas comerciales o de ampliación de la empresas comerciales existentes (Gastos de constitución, Gastos de puesta en marcha, Inversiones en activos fijos…)
- -En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas facturadas o presupuestadas
- – El equipamiento, mobiliario y enseres
- -Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos que deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética
- -Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 1 año.
3.-Cuantía de las ayudas:
La subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
4.-Condiciones de las ayudas:
Se presentará una solicitud por empresa comercial y establecimiento, recogiendo la totalidad de los gastos realizados o previstos realizar objeto de esta convocatoria. En el caso de empresas titulares de varios establecimientos, podrán hacerlo de forma individualizada para cada uno de ellos, hasta un máximo de tres solicitudes por convocatoria.
5.-Solicitudes y documentación:
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de Internet.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Para más información ponte en contacto con la oficina de Mugan en el 943 622 429, o por email: info@mugan-irun.com